jueves, 1 de junio de 2017

EL CATÁLOGO DE BAREMOS EN ARAGÓN, TURNO DE OFICIO 2017.


A tan solo 15 días de finalizar el plazo de presentación de las acreditaciones correspondientes a las labores llevadas a cabo por los Abogados del Turno de Oficio en el segundo trimestre del 2017, los profesionales implicados seguimos sin conocer cuáles serán los criterios interpretativos o el modo de proceder a la hora de encuadrar las actuaciones de los Letrados en los diferentes módulos, servicios y actuaciones que recoge el nuevo "Catálogo de referencia y bases de compensación económica de los módulos, servicios y actuaciones por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita" - más conocidos por el nombre de "baremos"- que es de aplicación desde el 1 de enero de 2017, aún habiendo sido recurridos por el R.e.I.C.A.Z. (según la información recibida).
 
Este nuevo catálogo modifica el catálogo anterior, primer catálogo de los establecidos ya que hasta su entrada en vigor, las bases de compensación se habían venido rigiendo por un convenio de Colaboración en Materia de Asistencia Jurídica Gratuita, entre el Gobierno de Aragón y los Consejos de Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón.
 
Lo que se resume en que ahora tenemos una imposición del Gobierno, frente a los acuerdos por Convenio que se realizaban anteriormente.
 
El hecho de que coincidiera el comienzo del año 2017, con su entrada en vigor, hace suponer que ya se le  haya dado uso aplicativo para el cálculo de las percepciones correspondientes al primer trimestre (o eso sería lo deseable, para que los pagos no se dilatasen excesivamente en el tiempo - llegando hasta el año de retraso -, como hasta hace poco era costumbre).
 
La pregunta que nos surge a todos ahora es:
 
 ¿CÓMO LO VAN A APLICAR? 
 
En esta ocasión lo más importante para dilucidar si se va a producir aumento en las retribuciones de los Letrados del Turno, o en su caso, catastrófica disminución, es la interpretación del mencionado catálogo, que en principio y por sentido común, corresponde inicialmente y es competencia de los Colegios de Abogados Aragoneses.
 
Nunca hubo mayor posibilidad de confusión en la interpretación que pueda darse a los mismos, de ahí la trascendencia de
 
¿QUIÉN?
 
 y
 
 ¿CÓMO?
 
los interpreta.
 
De SI..., por ejemplo:
 
-> Se va a justificar el pago con determinación conceptual del módulo, servicio, actuación y código, tal y como establece la Orden de Presidencia que lo regula, o no se va a proceder de ese modo.
 
-> Se va a poder, o podremos, recurrir en vía administrativa la resolución que formalizará el pago de nuestras percepciones trimestrales. (Única manera de que se garantice una interpretación justa y equitativa del actual catálogo de baremos, pudiendo llegar incluso a los tribunales).
 
Así,
como ejemplo de la casuística derogatoria que se formuló con anterioridad y contrariamente al Reglamento Estatal (Real Decreto 996/2003 - Anexo III-) que regula la Ley Estatal de Justicia Gratuita (Ley 1/1996) que admite el pago del 70% -inicio- y 30% -terminación-  en la "Orden de 30 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia por la que se aprueba el contenido de las actuaciones profesionales de Abogados y Procuradores" se estableció que los porcentajes de liquidación de las actuaciones se realizaran al 100% en las justificaciones trimestrales, prohibiendo (según criterio mantenido por los Colegios de Abogados)  que se justificaran actuaciones para su pago al inicio de las mismas impidiendo su cobro parcial, siendo esto, como decimos, contrario al Reglamento Estatal.
 
Y esa Orden de 30 de abril de 2015, AHORA puede ser contraria a la aprobación del nuevo catálogo de baremos, pues el mencionado catálogo, cuartea y distribuye fases de diversos procedimientos en diversas jurisdicciones, ya sean penales, civiles, administrativas, etc...
 
->¿Va a haber posibilidad de los cobros parciales modulados? ; ¿Volvemos con ello a pagos parciales acreditativos de inicios o fases procedimentales?
 
->¿Se producirá el pago de actuaciones desde finalización de la guardia hasta denegación del reconocimiento de A.J.G. por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por insuficiencia de documentación aportada en vía penal? ("Baremo 4.5." de gran trascendencia en las reivindicaciones llevadas durante todo el año anterior por los Abogados del Turno de Oficio).
 
->¿Se abonará Recurso de Apelación seguido por recurrir Auto y no Sentencia?
 
->¿Veremos aplicar baremo en caso de Recurso de Queja o Recurso Extraordinario de Revisión o Recurso de Reforma en Pieza de Situación?
 
INFINIDAD DE DUDAS que deben quedar resueltas por el Colegio Profesional para como se indica, sean definitivamente confirmadas por el Gobierno de Aragón o en su caso, o, si es deseo de los Abogados del Turno de Oficio actuantes, recurribles en vía Contencioso Administrativa.

¡¡Seguiremos avanzando, presionando y dando un servicio junto al resto de compañeros preocupados por el Turno de Oficio y su dignificación!!
 
 

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